viernes 15 de febrero de 2008

viernes 7 de diciembre de 2007

La Advertencia Miranda y los derechos de los detenidos.

Por petición de nuestro compañero Alf (autor de MalaCiencia), voy a explicar las diferencias entre las detenciones que vemos en las peliculas americanas y la realidad española, aunque no sea un error propiamente dicho. La Advertencia Miranda es el nombre que recibe en EEUU la lectura de los derechos de los detenidos. Se le llama así por el caso Miranda vs Arizona, de 1966, cuando el Tribunal Supremo americano revocó una sentencia contra un violador porque no conocía sus derechos constitucionales. La Advertencia Miranda dice algo así (cambia un poco de un Estado a otro):
"Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a un abogado. Si no puede pagar uno, se le asignará uno de oficio a cargo del Estado".
En España, los derechos del detenido se recogen en los artículos 17 y 24 de la Constitución y se especifican más concretamente en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado segundo. Según esta ley (de 1882, anterior a la Advertencia Miranda americana), los detenidos españoles, una vez informados del motivo de su detención de forma clara y comprensible:
"Tiene derecho a guardar silencio, no contestado a las preguntas que se le formulen o manifestando que sólo declarará ante un juez. Tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. Si no designase un letrado se le asignará uno de oficio. Tiene derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar el hecho de la detención y el lugar de custodia. Tiene derecho a ser reconocido gratuitamente por un Médico forense" (para garantizar que no ha sufrido torturas o vejaciones) "y, si es extranjero, a poner el hecho en conocimiento del Consulado de su país y a la asistencia de un intérprete, si no entendiera el castellano".
Para acabar con el envío de hoy, quiero señalar lo que a mi modo de ver es un gran error de la Advertencia Miranda: sólo se lee (a pesar de lo que vemos en las películas, que es erróneo - esto es MalDerecho) cuando se va a proceder al interrogatorio de una persona. Podría darse el caso de que detuvieran a una persona y, al no haber necesidad de interrogarla, no se le leyeran sus derechos. En España por contra, a todos los detenidos se les leen sus derechos, tal y como obligan los artículos 24 de la Constitución y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

jueves 6 de diciembre de 2007

¿Es posible suspender la autonomía del País Vasco?

Para comenzar con mi primer post, hablaré de algo que se viene comentando desde hace mucho tiempo en algunos círculos políticos, sobre todo de la derecha. Un par de semanas atrás, en una tertulia en la COPE escuché a alguien decir que se debería suspender la autonomía del País Vasco de acuerdo con lo establecido en la Constitución. El artículo al que se alude es el 155 de la Carta Magna que dice:

Art.155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Vamos a aclarar este aparente galimatías llendo paso a paso.
"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España"

Supongamos que una Comunidad Autónoma, como el País Vasco, toma una decisión que afecta al interés general de España como por ejemplo, opta por no perseguir policialmente a través de la Ertzaintza los actos de terrorismo (vale cualquier otro ejemplo que se nos pueda ocurrir). ¿Qué se podría hacer?

"el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado"

El Gobierno de la Nación debe:
1º. Pedirle al Presidente de la Comunidad Autónoma que tome las medidas adecuadas.
2º. Si el Presidente autonómico no hiciese caso, se debe pedir permiso al Senado (que debe otorgarlo por mayoría absoluta, es decir, la mitad más la fracción inmediatamente superior o, como se dice habitualmente, "la mitad más uno") para...

"adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general"

Esto se explica a continuación:

"Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas"

La medida que puede adoptar el Gobierno en caso de que el País Vasco (u otra Comunidad Autónoma) atentase contra el interés general de España sería la de dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad. Es decir, en ningún caso se suspende la autonomía de la región, sino que el Gobierno podría ordenar, en nuestro ejemplo vasco, a la Ertzaintza que persiguiese los delitos de terrorismo. Podríamos decir que lo que sucedería es que el Gobierno sustituiría temporalmente al Gobierno vasco a la hora de dar órdenes a la policía vasca (eso sí, aquel - el Gobierno de la Nación - las daría en nombre de éste - el vasco).

En ningún caso habría suspensión de la autonomía, puesto que eso significaría que las instituciones autonómicas dejarían de actuar y todas las competencias que tendría la Comunidad pasarían al Estado, cosa que no sucede (ni siquiera el Gobierno vasco perdería el control de la Ertzaintza para todo, sino que las órdenes que diera el Gobierno Central respecto a ciertas materias tendrían preferencia). Así pues, hablar de suspensión de autonomía es tergiversar completa y radicalmente lo que permite el artículo 155 de la Constitución, puesto que lo que se autoriza a hacer por parte del Gobierno central es a tomar medidas para corregir una situación concreta, para la que la suspensión de la autonomía sería una medida desproporcionada.

Además, imaginaos la crisis que se podría producir si se pudiera suspender la autonomía de una Comunidad.

Presentación de MalDerecho.

He de comentar que este nuevo blog no es una idea totalmente original. Me he inspirado en blogs anteriores que se basaban en la crítica a errores cometidos en otras meterias tales como la ciencia, la prensa o la traducción (ver MalaCiencia, Bad Astronomy, Malaprensa o Malatraducción). Mi idea es apuntar errores cometidos en televisión, radio, prensa, libros revistas o, incluso, en la vida cotidiana, relacionados con el mundo del derecho y la ley, que es mi especialidad. Lamento que este blog, al menos al principio, carezca de cosas como links o hipervínculos, dado que aún no he aprendido a utilizar todas las posibilidades que ofrece Blogger, aunque espero solucionar eso pronto (confieso que mi relación con los ordenadores no es muy buena y, a diferencia de lo que hacen muchos, a mí esa afirmación sí que me produce rubor). Sólo me queda añadir que espero que disfrutéis este blog y podamos aprender todos un poquito de cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico.